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ESTATUTO

Ultima reforma sancionada por la Asamblea de Delegados de fecha 10 de setiembre de 1994.

Ingresado en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y aprobada en forma provisoria por Resolución del Presidente N° 321 de fecha 10 de marzo de 1995 e inscripta al Folio 63 del Libro N° 50 bajo Matrícula N° 360 y Acta N° 22.303 en fecha 22 de marzo de 1995. Aprobada en forma definitiva por Resolución del Presidente N° 2122 de fecha 4 de diciembre de 1995 e inscripta al folio 106 del Libro N° 51 bajo Matrícula N° 360 y Acta N° 22.745 en fecha 12 de diciembre de 1995


TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE “AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA”

CAPITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO

Art. 1°- Con la denominación de “AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA”, continúa funcionando una cooperativa de consumo, provisión, crédito, transformación y comercialización, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia cooperativa. La entidad es continuadora de la que con igual denominación se encuentra inscripta en el Registro de la Secretaría de Acción Cooperativa, bajo Matrícula N° 360.

Art. 2°- La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencias o corresponsalías en el país y representaciones en el extranjero por decisión favorable de por lo menos dos tercios de los integrantes del Consejo de Administración “ad referendum” de la Asamblea.

Art. 3°- La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y por la legislación cooperativa.

Art. 4°- La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.

Art. 5°- La Cooperativa se propone la realización de los fines siguientes:

a) Vender en el mercado interno o exportar los cereales, oleaginosas y demás productos agrícolas y pecuarios de sus asociados, pudiendo efectuar incluso remates de hacienda en instalaciones propias o de terceros;

b) Adquirir en el país o importar por cuenta de la Cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de éstos,
artículos de consumo y del hogar, productos, máquinas, repuestos, enseres, envases y demás elementos necesarios
para la explotación agrícola y pecuaria y para el consumo familiar de los asociados y del personal empleado en las
actividades a que éstos se dedicaren;

c) Establecer industrias para el manipuleo o producción de abonos y agroquímicos en general, maquinarias, semillas,
envases y demás elementos requeridos para la explotación agrícola y pecuaria, o para la transformación de los productos
de éstas y sus derivados, todo ello con arreglo a la legislación que regula el funcionamiento de tales establecimientos;

d) Adquirir y/o arrendar campos para sí o para sus asociados con fines experimentales y también el fomento de la colonización y otras actividades afines a su objeto social;

e) Conceder adelantos en dinero efectivo o en especie cuando los asociados en este último caso así lo aceptaran, a cuenta
de la producción ya entregada o a entregar por ellos y facilitarles la realización de operaciones de crédito,
exigiéndoles las garantías necesarias, afectando recursos de la propia cooperativa, la que no actuará para ello en la intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros, ni realizará operaciones denominadas de “ahorro
y préstamo”, pero, en todos los casos, efectuando los débitos en concepto de intereses y gastos que hubiere dispuesto el
Consejo de Administración dentro de los límites previstos por la Ley 20.337;

f) Edificar viviendas de todo tipo mediante el empleo de recursos financieros de la Cooperativa y de sus asociados, o bien del financiamiento de bancos oficiales o privados para entregarlas en propiedad a sus asociados;

g) Contratar seguros para sí o para sus asociados, para cubrir personas y bienes de los mismos o de la Cooperativa;

h) Propender al mejoramiento de la agricultura y de la ganadería en todas sus manifestaciones para lo cual la Cooperativa,
entre otras cosas auspiciará:

1) La explotación de la tierra alentando la integración de unidades económicas para esta actividad;

2) La realización de concursos y exposiciones, instituyendo premios y menciones a quienes se destaquen en los mismos;

3) La integración de los productores en grupos de trabajo que tiendan a hacer llegar a sus integrantes los avances logrados
por la tecnología agrícola y pecuaria del país y del extranjero;

4) La creación de viveros, criaderos y semilleros cooperativos;

5)La racionalización en el uso de la maquinaria y equipamiento agrícola, propendiendo a la utilización en común
de la misma;

6) Toda manifestación que tienda a lograr un mayor nivel de rentabilidad para los establecimientos agropecuarios de sus
miembros;

i) Promover y alentar la exportación de los productos de sus asociados, ya sea en estado natural o bien procurando la
incorporación del máximo valor agregado posible;

j) Gestionar entre las autoridades medidas de apoyo para la actividad de sus asociados y, en especial:

1) El aliento a planes de electrificación y comunicación para el área rural;

2) El cuidado de caminos y rutas para una fluída circulación de la producción agrícola y pecuaria;

3) La implantación de líneas de crédito bancario ágiles, que favorezcan el incremento de la productividad de la tierra y el
acceso a una vivienda digna, junto con las ventajas del confort básico, que constituyan un estímulo para el arraigo
del productor agrario y de su familia en el medio rural;

4) El mejoramiento de la educación y enseñanza primaria, secundaria, técnica y superior, vinculadas al quehacer rural;

k) Formar consorcios o realizar integraciones con otras entidades nacionales o extranjeras, a fin de facilitar y
consolidar su operatividad cooperativa;

l) Establecer por sí, o en colaboración con entidades similares, un centro para promover el estudio y la defensa de los
intereses generales del sector agrario;

ll) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre sus asociados y cumplir con la finalidad de crear una sólida conciencia
cooperativa, educando y fomentando la armonía entre los consumidores y productores, en el marco de las entidades de
principios similares que auspicien la integración de un sector de economía solidaria, desprovisto de fines lucrativos. La
Cooperativa operará con sus asociados, pero por resolución del Consejo de Administración también se podrá disponer la
realización de operaciones con no asociados, siempre que ello fuere conveniente para el interés social y que las mismas se
realicen en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación. En todos los casos, se tendrá en cuenta que las operaciones con no asociados no deberán implicar desmedro o postergación de los servicios a los asociados y ellas no se realizarán en condiciones más favorables que las establecidas para éstos.

Art. 6°- El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

Art. 7º- La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

Art. 8º- Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad-referendum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

Art. 9º- Podrán asociarse a esta Cooperativa las personas de existencia visible o ideal que revistan la calidad de productores agropecuarios, que acepten expresamente el presente Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y que no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán asociarse sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer de su haber en ella por sí solos. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en asambleas sino por medio de estos últimos. Las personas de existencia ideal, incluidas las sociedades irregulares o de hecho, deberán designar a la persona física que ejercerá su representación a todos los efectos legales y la revocación de la designación de esta última cuando hubiese sido electa para ocupar cargos en los órganos de administración y fiscalización y demás cuerpos colegiados previstos en el presente Estatuto, implica de pleno derecho la cesación en el cargo, siendo sustituida por el respectivo suplente, electo por Asamblea.

Art. 10º-Toda persona que quiera asociarse deberá:

a) Presentar solicitud por escrito;

b) Suscribir, al momento de su ingreso, cuotas sociales por un importe equivalente al uno por ciento de un salario mínimo vital y móvil por cada hectárea de tierra bajo explotación en la zona de influencia de la Cooperativa con un tope máximo de doscientas hectáreas;

c) Comprometerse a suscribir cuotas sociales adicionales en una proporción de hasta el tres por ciento de las operaciones efectuadas con la Cooperativa, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación que aprobará la Asamblea de Delegados, teniendo en cuenta las diferentes secciones operativas que se establezcan.

d) La disposición prevista en el inciso c), será de aplicación, en su caso, a todos los asociados sin limitación alguna.

Art. 11º- Son obligaciones de los asociados:

a) Integrar las cuotas sociales suscriptas;

b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa;

c) Comercializar la producción por intermedio de la Cooperativa y efectuar las demás operaciones que se hubiesen dispuesto asambleariamente en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación que a tal efecto se dicte;

d) Acatar las resoluciones de los órganos sociales sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y por la legislación vigente;

e) Mantener su domicilio actualizado y

f) Retirar mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente, el resumen de su cuenta corriente cooperativa agraria en las oficinas administrativas de la entidad por intermedio del respectivo Centro Cooperativo Primario, debiendo formular las observaciones o reparos que advirtiere dentro del plazo de diez días hábiles de su retiro, considerándose en caso contrario conformado el saldo deudor y exigible su importe cuando la Cooperativa lo estime conveniente y sin necesidad de requerimiento previo.

Art. 12°- Son derechos de los asociados:

a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias;

b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea de Delegados las iniciativas que crean convenientes al interés social;

c) Participar en las Asambleas con voz y voto;

d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas;

e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;

f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados;

g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros;

h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación, por lo menos;

i) Solicitar el reingreso a la entidad una vez transcurridos tres años desde su renuncia siempre que suscribiera e integrara un capital equivalente al percibido en el momento de su retiro, el que será debidamente actualizado según el índice de precios mayoristas agropecuarios del INDEC;

j) Solicitar a la entidad la apertura de una cuenta corriente cooperativa agraria, donde se contabilizará la operatoria del asociado con la misma, en los términos del artículo 4º de la Ley 20.337, con facultad de requerir la cancelación de su saldo acreedor cuando lo estime conveniente.

Art. 13°- El Consejo de Administración podrá suspender o excluir a los asociados en los casos siguientes:

a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales;

b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa;

c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa.

En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria.
En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 5% de los asociados como mínimo. El recurso tendrá simple efecto devolutivo. La exclusión fundada en la violación de los incisos b) y c) del artículo 11° lleva implícita la pérdida del 50% del capital suscripto, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados salvo que por decisión judicial el monto indemnizatorio representara una suma mayor.

CAPITULO III

DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 14°- El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de Diez pesos ($ 10.-) cada una, y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.

Art. 15°- Las acciones contendrán las siguientes formalidades:

a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución de la Cooperativa;

b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337;

c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan;

d) Número correlativo de orden y fecha de emisión;

e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico, salvo que mediante la autorización del órgano local competente se hubiese dispuesto la emisión por medios mecánicos.

Art. 16º- La transferencia de cuotas sociales producirá efecto recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o de su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. Toda transferencia de cuotas sociales abonará un derecho equivalente al 5% del monto transferido que se destinará íntegramente a engrosar el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, salvo en los casos siguientes en que se efectuará sin cargo alguno:

a) Entre padres e hijos por cualquier causa en tanto éstos reúnan la calidad de asociados;

b) Entre un asociado por cese de su explotación y en favor de otro asociado que se hiciere cargo de la misma.

Art. 17°- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días no lo hiciere, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas a Reserva Especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

Art. 18º- Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera en la Cooperativa.

Art. 19º- Por todo concepto, la Cooperativa no se obliga a reembolsar anualmente cuotas sociales, sino hasta un máximo equivalente al cinco por ciento del capital integrado, conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación y los casos que no pudiesen ser atendidos por exceder dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. No se admitirán solicitudes de reembolso parcial de cuotas sociales y la aprobación de la solicitud por parte del Consejo de Administración lleva implícita la cesación de la condición de asociado. Las cuotas sociales pendientes de reembolso constituirán un pasivo para la Cooperativa y devengarán para sus titulares un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa establecida por el Banco Central de la República Argentina para depósitos en Caja de Ahorros, tomándose como base igual tasa del Banco de la Nación Argentina para el caso de que aquél no estableciera dicha tasa.

Art. 20°- En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y con la limitación establecida en el último párrafo del artículo 13°.

CAPITULO IV

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

Art. 21º- La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43° del Código de Comercio y ella se estructurará de tal forma que los resultados no sólo se determinen por secciones sino también por cada sucursal, las que a los efectos organizativos serán consideradas como Centros Cooperativos Primarios.

Art. 22°- Además de los libros prescriptos por el artículo 44° del Código de Comercio, se llevarán los siguientes:

a) Registro de Asociados;

b) Registro de Asistencia a Asambleas;

c) Actas de Asambleas;

d) Asistencia a reuniones del Consejo de Administración;

e) Actas de reuniones del Consejo de Administración;

f) Actas de reuniones del Comité Ejecutivo;

g) Informes de Auditoría;

h) Actas de reuniones de Consejos Asesores de los Centros Cooperativos Primarios;

i) Actas de Asambleas de Distrito.

Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.

Art. 23º- Anualmente se confeccionarán: Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 de octubre de cada año.

Art. 24º- La memoria Anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:

1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el Estado de Resultados y otros cuadros anexos;

2º) La relación económico-social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones;

3°) Las sumas invertidas en Educación y Capacitación Cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución a la que se hubiere remitido los fondos respectivos para tales fines;

4º) La actividad desarrollada en cada Centro Cooperativo Primario.

Art. 25º- Copias del Balance General, Estado de Resultados y cuadros anexos, juntamente con la Memoria y acompañadas de los Informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días.

Art. 26º- Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán:

1º) El cinco por ciento a Reserva Legal;

2º) El cinco por ciento al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo al Personal, según lo disponga la asamblea a propuesta del Consejo de Administración;

3º) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas;

4º) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales integradas al cierre del ejercicio anterior, si así lo resolviera la Asamblea, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento;

5°) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al consumo efectuado por los asociados en la sección Consumo, en proporción al capital integrado en la sección Crédito y en proporción al monto de las operaciones efectuadas por los asociados en las demás secciones operativas.

Art. 27º- Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubiesen arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior al de su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haberse compensado las pérdidas de los ejercicios anteriores.

Art. 28º- La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. Sin embargo, será obligatoria la distribución en cuotas sociales cuando existan deudas por un monto superior al veinte por ciento del valor del activo actualizado, según el último balance aprobado.

Art. 29º- El importe de los retornos e intereses quedarán a disposición de los asociados después de 60 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.


CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 30º- Las Asambleas serán Primarias y de Delegados y éstas, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Primarias se constituirán al solo efecto de elegir delegados y candidatos de entre los cuales se elegirá a los integrantes del órgano de administración de la Cooperativa, como así también la nómina de asociados que se habrá de proponer a dicho Cuerpo para su designación como integrantes de los Consejos Asesores.

Art. 31º- La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el Balance General, el Estado de Resultados y demás cuadros anexos, la Memoria, los Informes del Síndico y del Auditor, y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.

Art. 32º- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 79, inciso 2° de la ley 20.337, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga al 5% del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 33º- Las Asambleas Primarias se ajustarán a las normas siguientes:

a) Tanto la sede central de la ciudad de Rosario, como cada uno de los Centros Cooperativos Primarios constituyen un distrito para la elección de delegados;

b) Cada distrito elegirá un delegado titular y un suplente por cada 100 asociados empadronados en el distrito o fracción mayor de 50;

c) La lista de asociados empadronados en el distrito incluirá únicamente a quienes tengan radicadas en el mismo su cuenta de capital;

d) Se celebrarán simultáneamente en la fecha, hora y lugar fijados por el Consejo de Administración;

e) Serán presididas por un miembro del Consejo de Administración o por la persona que dicho cuerpo designe, asistido en la Secretaría por dos asambleístas, quienes actuarán además como Comisión Escrutadora;

f) Se realizarán, sea cual fuere el número de asociados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiesen reunido la mitad más uno de los asociados registrados en el padrón del distrito;

g) La convocatoria a Asamblea Primaria se efectuará mediante tres publicaciones con quince días de anticipación, por lo menos, en uno de los diarios de la ciudad de Rosario;

h) Se fijará el horario en que permanecerá abierto el comicio, el que no tendrá una duración inferior a una hora y la Asamblea no podrá pasar a cuarto intermedio ni levantar la sesión sin haber llenado su cometido;
i) El Presidente, en caso de que así se hubiese dispuesto por el Consejo de Administración podrá brindar a los asociados allí reunidos un informe relacionado con la marcha de la Cooperativa, con particular referencia a las operaciones efectuadas en el respectivo Centro Cooperativo Primario;

j) Los miembros del Consejo de Administración, titulares y suplentes y los Síndicos, titular y suplente, no podrán ser propuestos ni elegidos como delegados. En caso de que un delegado fuese elegido para integrar los órganos de administración y fiscalización, cesará automáticamente en su condición de delegado, siendo sustituido por el suplente que correspondiere, según el orden de su elección, conforme al sistema previsto en el artículo 34º inciso e) de este Estatuto;

k) Cada asociado tiene un solo voto, pudiendo representar por poder a otros dos sin computarse en esta limitación la representación de los menores y demás incapaces y las personas de existencia ideal cuando actuasen como sus representantes legales.

Art. 34°- La elección de delegados de las Asambleas Primarias se hará de acuerdo a lo dispuesto por las normas siguientes:

a) Cualquier asambleísta podrá proponer el nombre de otro asociado como candidato a delegado y, en caso de que éste hubiese aceptado la nominación propuesta, el Presidente ordenará inscribir el nombre del candidato nominado en el registro pertinente que se habilitará al efecto;

b) Agotada la inscripción de candidatos se entregará a cada asambleísta una tarjeta en la que éste inscribirá el nombre de los candidatos que elige, en calidad de titular o suplente separadamente, en la proporción que se indique para el respectivo Centro Cooperativo Primario;

c) La tarjeta se insertará en el sobre provisto al efecto por la Comisión Escrutadora y se depositará en la urna habilitada para ello cuando el Presidente formule el correspondiente llamado;

d) Serán proclamados como delegados titulares los candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de sufragios dentro de los candidatos votados en carácter de titular y hasta completar la cantidad correspondiente al distrito;

e) Serán proclamados como delegados suplentes los candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de sufragios dentro de los candidatos votados en carácter de suplentes y hasta completar la cantidad correspondiente al Distrito. Los delegados suplentes que hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios reemplazarán en ese orden a los delegados titulares en los casos que correspondan;

f) Finalizada la elección y después de proclamados los delegados electos, el Presidente les entregará las credenciales correspondientes y procederá a confeccionar el acta de la reunión, la que será entregada dentro de las setenta y dos horas siguientes al Presidente de la Cooperativa, juntamente con las tarjetas de voto y planillas utilizadas en el acto eleccionario;

g) La nominación de candidatos para integrar el Consejo de Administración al igual que la de los candidatos que se pro pondrán al Consejo de Administración para ser designados como integrantes del Consejo Asesor del Centro Cooperativo Primario, se efectuará siguiendo un procedimiento similar al descripto en los incisos precedentes.

Art. 35°- Las Asambleas de Distrito tendrán lugar obligatoriamente, por lo menos, quince días antes del fijado para que tenga lugar la Asamblea Anual Ordinaria.

Art. 36°- Los delegados, titulares y suplentes, durarán un año en sus funciones y deberán ser citados fehacientemente para concurrir a las asambleas que se celebren en el transcurso de su mandato. Los delegados suplentes actuarán única y exclusivamente en reemplazo de los titulares cuando así correspondiere.

Art. 37°- Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañando copia de toda la documentación que debe ser considerada, al igual que a los delegados electos.

Art. 38°- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, si una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiese reunido ya más de la mitad de los delegados.

Art. 39°- Los delegados acreditarán su condición de tales con la presentación de la credencial que les será otorgada por las autoridades de la Asamblea Primaria. Antes de su instalación definitiva, la Asamblea designará una Comisión de Poderes compuesta por cinco miembros para que se pronuncie sobre la validez de las credenciales de los delegados presentes. Después de su constitución no podrá aprobar otras credenciales a menos que por decisión de la propia asamblea se vuelva a constituir la Comisión de Poderes. Cada delegado tendrá un solo voto no admitiéndose el voto por poder.

Art. 40°- Todo proyecto o iniciativa presentado al Consejo de Administración por asociados cuyo número equivalga al 2% del total, por lo menos antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

Art. 41°- La resolución de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de:

a) Las relativas a la reforma del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación, para las cuales exigirá una mayoría de dos tercios de los delegados presentes, y

b) Las relativas a la disolución de la Cooperativa, para lo cual se exigirá una mayoría de cuatro quintas partes de los delegados presentes.

En todos los casos, los delegados que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo como ausentes.

Art. 42°- Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas, pero no podrán votar ningún asunto sometido a su consideración.

Art. 43°- Las resoluciones de las asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 22° del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, Secretario y dos delegados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados, en su caso. La Asamblea elegirá también a dos delegados alternos para la firma del acta, los que reemplazarán a los titulares ante cualquier impedimento, dejándose constancia de las razones habidas y que motivaran la sustitución.

Art. 44°- Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro del plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.

Art. 45°- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de los puntos prescriptos en el artículo 58º de la Ley 20.337, la modificación del Estatuto, la elección de Consejeros y Síndicos, autorizar la apertura y cierre de los Centros Cooperativos Primarios y todo otro asunto para el que se prescriba tal exigencia en el presente Estatuto.

Art. 46°- Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia de asunto incluido en él.

Art. 47°- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso el que podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad del receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19º de este Estatuto.

Art. 48°- Las decisiones de las asambleas, conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Art. 49º- La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por doce asociados titulares y seis suplentes.

Art. 50°- Para ser Consejero se requiere:

a) Ser asociado;

b) Haberse desempeñado anteriormente como Consejero o como miembro de un Consejo Asesor en uno de los Centros Cooperativos Primarios o bien haber cumplido por lo menos un mandato como delegado titular;

c) Haber integrado el capital requerido;

d) Tener plena capacidad para obligarse;

e) No tener deudas de plazo vencido con la Cooperativa;


f) Que sus relaciones con la entidad hayan sido normales y operando con ella regularmente y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.

Art. 51°- No podrán ser Consejeros quienes se encuentren comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 64º de la Ley 20.337.

Art. 52º- Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, renovándose anualmente por tercios, a cuyo efecto se determinará por sorteo quienes deberán cesar el primero, segundo y tercer ejercicio subsiguiente cuando el cuerpo debiera ser renovado íntegramente por cualquier causa. Los suplentes en el orden en que hubiesen sido electos o por sorteo en caso de empate, reemplazarán a los titulares en caso de renuncia o fallecimiento y en los de ausencia, cuando así lo resolviera el Consejo y ocuparán los cargos que el cuerpo les asigne.
Los suplentes durarán un año en sus funciones, a excepción de aquellos que pasaran a ser titulares, en cuyo caso completarán el período correspondiente al miembro reemplazado. La elección de Consejeros titulares y suplentes se efectuará de entre los candidatos nominados en las asambleas primarias de distrito a cuyo efecto los Delegados elegirán miembros titulares y miembros suplentes por separado, en la proporción que corresponda. No podrán ser nominados en las asambleas primarias de distrito como candidatos a Consejeros titulares quienes hayan ejercido dicha titularidad en carácter de miembros del Consejo de Administración durante dos períodos consecutivos en sus pertinentes mandatos, debiendo dejarse a continuación en ejercicio económico-adminsitrativo de la entidad, por lo menos, sin reelección en el mencionado carácter. Para el caso de miembros titulares del Consejo de Administración que renunciaren o usaren de licencia, ambas situaciones por cualquier motivo, a o en dicha titularidad durante el ejercicio de sus respectivos mandatos, a los fines de la aplicación de la limitación de la reelegibilidad dispuesta en el párrafo anterior se computarán como desempeño de período completo la actuación en el cargo más el tiempo de licencia en su caso, por un lapso superior a un año y medio (18 meses) en su totalidad, se trate de tiempo continuado o discontinuo. En los casos de miembros suplentes del Consejo de Administración que ejerzan titularidad en el cuerpo por renuncia o fallecimiento de miembros titulares y en los de ausencia cuando así lo resolviera el Consejo de Administración, a los fines de la aplicación de la limitación de reelegibilidad prevista en este artículo, se computará como período completo la actuación en el carácter de suplente en ejercicio de la titularidad más el tiempo de licencia, en su caso, por un lapso superior a un año y medio (18 meses) en su totalidad, se trate de tiempo continuado o discontinuo. Serán proclamados miembros titulares aquéllos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos en ese carácter hasta completar el número que se elige. Serán proclamados miembros suplentes aquéllos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos en ese carácter hasta completar el número que se elige. Todo empate se definirá por sorteo. No se podrá elegir a más de un Consejero con domicilio en jurisdicción de un mismo Centro Cooperativo Primario.

Art. 53º- En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, Protesorero y seis Vocales.

Art. 54°- La Asamblea autorizará anualmente la suma que se destinará como honorario para compensar el trabajo personal efectuado por el Presidente o el Consejero que, en su caso, lo reemplace, en cumplimiento de la actividad institucional. Se reembolsarán los gastos efectuados en el ejercicio del cargo por parte de todos los integrantes del Consejo de Administración.

Art. 55°- Para sesionar válidamente el Consejo de Administración requiere la presencia de siete de sus miembros y el Presidente tiene doble voto en caso de empate. Si se produjera vacancia después de incorporados todos los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.

Art. 56°- Los Consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que ello no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta la asamblea se pronuncie.

Art. 57°- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 22º de este Estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art. 58°- El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.

Art. 59°- El Consejo de Administración goza de las más amplias facultades para administrar la Cooperativa y es el órgano social que tiene todos los poderes necesarios para efectuar todos los actos, contratos y operaciones sociales, con la única limitación de aquéllos que estuvieren expresamente reservados a la asamblea con la salvedad de que la siguiente enumeración es sólo ejemplificativo y en modo alguno taxativa; se considerará que constituyen deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la asamblea;

b) Promover la creación de nuevos centros cooperativos primarios;

c) Designar al Gerente General y a los funcionarios superiores de la Administración Central, a los Gerentes Apoderados de cada uno de los Centros Cooperativos Primarios y al resto del personal señalando sus deberes y atribuciones y exigirles, en su caso, la fianza que deberán prestar en garantía del acabado cumplimiento de sus funciones; fijarles sus remuneraciones, suspenderlos y despedirlos;

d) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes;

e) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa;

f) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto;

g) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa;

h) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales conforme al artículo 14º de este Estatuto;

i) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, tales como el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo, de Santa Fe Sociedad Anónima, Santafesino de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Córdoba, Social de Córdoba, o cualquier otro, incluso de carácter mixto o de los bancos privados o a cualquier otra institución de crédito de carácter nacional, extranjera o internacional, privadas o públicas, cooperativa o no; disponer la emisión de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos y, en su caso, la colocación de obligaciones negociables en el mercado de capitales con arreglo a lo dispuesto por Ley Nº 23.576 y sus correspondientes normas reglamentarias después que la emisión contara con la aprobación asamblearia;

j) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la asamblea cuando el valor de la operación exceda del 50% del capital suscripto según el último balance aprobado y se tratara de bienes inmuebles;

k) Regular el régimen operativo de las cuentas corrientes cooperativas agrarias que mantengan los asociados, estableciendo las tasas de interés que habrán de gravar los respectivos saldos, determinando los períodos de capitalización de los mismos -que salvo disposición en contrario- serán mensuales, estableciendo límites para los saldos deudores y requiriendo las garantías que fueren necesarias para asegurar su pago; así como determinar los costos de servicios o fijación de tarifas, teniendo en cuenta las propuestas que formulen los Consejos Asesores con relación a sus respectivos Centros Cooperativos;

l) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa;

ll) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución;

m) Otorgar al Gerente General, Gerentes Apoderados y otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el Cuerpo. En cada caso de renovación parcial o total del consejo de Administración, el Gerente General y los Gerentes Apoderados deberán informar por escrito a dicho Consejo, la nómina de poderes que se encuentren en vigencia y la extensión de los mismos;

n) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz relación de los objetivos de aquéllas;

ñ) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno;

o) Redactar la memoria anual que acompaña al Balance y la Cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el Informe del Síndico y del Auditor y el Proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración de la asamblea. A tal efecto, el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23° de este Estatuto;

p) Designar a las personas que habrán de representar a la entidad ante los organismos de integración del movimiento cooperativo y demás instituciones que corresponda;

q) Disponer la contratación del servicio de Auditoría Externa a que se refiere el artículo 81º de la Ley 20.337;

r) Fijar la interpretación de las disposiciones del estatuto y de
los reglamentos que hagan necesarios tal procedimiento;

s) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.

Art. 60º- Quedan conferidos al Consejo de Administración todos los poderes a que se refiere el artículo 1.881 del Código Civil y el artículo 8° del Decreto-Ley 5965/63, en cuanto se relacionen con los fines de la entidad.

Art. 61º- El Presidente, Secretario y Tesorero y, en su caso, los respectivos reemplazantes, de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, conforman el Comité Ejecutivo de la Cooperativa. Este órgano tiene a su cargo la gestión ordinaria de la entidad y se reunirá cuando lo disponga el Presidente o, en su caso, el Secretario y el Tesorero en forma conjunta. De las sesiones participará el Gerente con voto consultivo y se labrará acta de cada reunión, la que se transcribirá en el libro previsto en el artículo 22° de este Estatuto.

Art. 62°- El Presidente es el representante legal de la entidad en todos sus actos y son sus deberes y atribuciones:

a) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas;

b) Disponer la citación y presidir las reuniones del Consejo de Administración, del Comité Ejecutivo y de las Asambleas;

c) Resolver todos los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración o, en su caso, al Comité Ejecutivo;

d) Firmar con el Secretario y el Tesorero las actas, contratos, escrituras públicas y demás documentos previamente autorizados por el Consejo de Administración, por los que la Cooperativa asume obligaciones, con excepción de los que por corresponder al giro normal de las operaciones son susceptibles de ser delegados en el Gerente y demás funcionarios responsables;

e) Firmar las acciones y las actas de las asambleas y de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo;

f) Otorgar, conjuntamente con el Secretario, los poderes autorizados por el Consejo de Administración.


Art.63°- El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus derechos y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y de Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros.

Art. 64°- Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Autorizar con su firma las citaciones de los asociados a asamblea;

b) Ordenar la redacción, ordenamiento, despacho y demás papeles del Consejo de Administración;

c) Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente;

d) Supervisar las tareas de preparación de la Memoria Anual y demás documentos que el Consejo de Administración deba presentar a la Asamblea;

e) Cumplir las demás funciones que le asignen el Estatuto y los reglamentos internos.

Art. 65°- En caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones. A falta de Secretario y Prosecretario, el Consejo de Administración o la Asamblea, en su caso, designará a uno de los vocales para levantar el acta de la sesión.

Art. 66°- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Promover todas las medidas que faciliten la recaudación y control de los ingresos y demás recursos de la entidad;

b) Vigilar los fondos, valores de toda especie y demás bienes de la Cooperativa, verificando el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Administración en materia de ingreso, egreso y custodia de fondos y valores;

c) Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto;

d) Supervisar la confección de los balances, inventarios y demás estados contables que el Consejo de Administración deba considerar o presentar a la Asamblea;

e) Cumplir las demás funciones que le asigne el Estatuto y los reglamentos internos.

Art. 67º- En caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero, con los mismos deberes y atribuciones. A falta de Tesorero y de Protesorero, el Consejo de Administración designará a sendos vocales para cubrir los respectivos cargos.

CAPITULO VII

DE LA FISCALIZACION PRIVADA

Art. 68º- La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y de otro Suplente que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán dos años en el mandato. El Síndico Suplente reemplazará al titular en caso de ausencia o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los Síndicos podrán ser reelectos.

Art. 69º- No podrán ser Síndicos:

1°) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros, de acuerdo con el artículo 50°, con excepción del inciso b) y del artículo 51° de este Estatuto;

2°) Los cónyuges y parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Art. 70º- El Síndico tiene todas las atribuciones que prescribe el artículo 79º de la Ley 20.337 y en el ejercicio de su cargo goza de las más amplias facultades para el cumplimiento de las funciones de fiscalización.

Art. 71º- El Síndico debe ser notificado de las sesiones que celebren el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo, a fin de que en caso de considerarlo necesario, pueda asistir a las mismas. La citación se efectuará con la misma antelación que la establecida para los Consejeros y, en su caso, dejará constancia de su asistencia firmando el Libro de Asistencia de Sesiones a que alude el artículo 22° de este Estatuto.

Art. 72º- La Asamblea que lo designe establecerá la retribución que percibirá el Síndico Titular en concepto de honorarios, a fin de compensar su trabajo personal efectuado en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos realizados en el ejercicio del cargo le serán reintegrados por conducto de la gerencia contra la presentación de los respectivos comprobantes o liquidaciones.


Art. 73°- El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos, y agotada la gestión interna informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

Art. 74°- La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 81º de la Ley 20.337. La designación del Auditor será efectuada por el Consejo de Administración por períodos que no podrán exceder de dos ejercicios y, en su caso, la misma tendrá lugar en el transcurso de la subsiguiente reunión del cuerpo después de su renovación anual.

Art. 75°- Los informes del Auditor deberán ser considerados por el Consejo de Administración antes de su transcripción al libro respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22° de este Estatuto.

CAPITULO VIII

DEL GERENTE GENERAL

Art. 76°- Las funciones ejecutivas de la administración estarán a cargo de un Gerente General, cuya designación y remoción corresponden al Consejo de Administración por una mayoría de por lo menos dos tercios del Cuerpo. Deberá prestar las garantías y fianzas que se dispongan.

Art. 77°- Correspondiente al Gerente General:

a) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, a menos que ambos cuerpos hayan dispuesto sesionar secretamente donde tendrá voz y no voto;

b) Asistir a las Asambleas generales donde informará sobre los asuntos que disponga el Consejo de Administración;

c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y remoción del personal;

d) Disponer la realización de las operaciones del giro normal de la Cooperativa, dentro de los límites que hubiese autorizado el Consejo de Administración, para lo cual se le extenderán los correspondientes poderes generales o especiales según corresponda;

e) Proponer al Consejo de Administración el organigrama funcional y el manual de organización, y sugerir los ajustes que estime convenientes en orden al logro de la máxima eficiencia empresarial de la entidad;

f) Elevar al Consejo de Administración un informe analítico relacionado con la marcha de la Cooperativa;

g) Preparar los estudios e informes que le solicite el Consejo de Administración o el Síndico, relacionados con la marcha de la Cooperativa.


CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 78°- En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o de incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.

Art. 79º- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

Art. 80°- Los liquidadores pueden ser removidos por asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.

Art. 81º- Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro del plazo de 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

Art. 82°- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán, además, balances anuales.

Art. 83°- Los liquidadores ejercen la representación de la
Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo, con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación” cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y en la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.

Art. 84°- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con los informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.

Art. 85°- Aprobado el Balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.

Art. 86°- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al fisco provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales, una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

Art. 87°- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de los titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al fisco provincial para promoción del cooperativismo.
Art. 88º- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por juez competente.


CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 89º- En oportunidad de efectuarse la primera Asamblea Ordinaria después de aprobarse e inscribirse la modificación de este estatuto, los seis Consejeros Titulares que no hayan terminado sus mandatos continuarán en sus cargos hasta la finalización del mismo. En ese mismo acto se elegirán dos Consejeros Titulares por dos años y cuatro por tres años. En la subsiguiente Asamblea Ordinaria se procederá a elegir dos titulares por un año y cuatro titulares por tres años.

Art. 90º- Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y atento a que el valor de la cuota social es de Diez pesos ($10.-) el Consejo de Administración en el transcurso del año siguiente contado a partir de la fecha de inscripción de la presente reforma estatutaria, dispondrá la sustitución de las acciones en circulación por un título único representativo del capital accionario perteneciente a cada asociado, el que será puesto a su disposición para ser retirado en un plazo no inferior a un año contado desde la fecha de la publicación del correspondiente edicto en el diario de publicaciones legales de las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba y en un diario de la ciudad de Rosario. La constancia de recepción del nuevo título accionario implica de pleno derecho la caducidad de los anteriormente emitidos a favor del asociado.

Art. 91º- El nuevo régimen de elección de los miembros del Consejo de Administración establecido en el artículo 52°, en cuanto establece la prohibición de nominación como candidatos a Consejeros titulares a quienes se hayan desempeñado en tal carácter durante dos períodos consecutivos, será aplicable sin efecto retroactivo, es decir, que los dos períodos consecutivos de desempeño, computables para dicha prohibición de nominación, deben ser posteriores a la aprobación e inscripción de la presente reforma estatutaria.

Art. 92º- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto quedan facultados para gestionar la inscripción del presente Estatuto, aceptando las modificaciones que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva asamblea.


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 1995

VISTO el expediente N° 59.729/95 por el que la entidad denominada “AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA” solicita la aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de la reforma introducida a su estatuto, y

CONSIDERANDO:
Que la citada entidad ha cumplido con los requisitos que exige la Ley 20.337 y que la reforma estatutaria se conforma a las prescripciones legales y reglamentarias en vigor.

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley 20.337 y el Decreto 1644/90.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébase la reforma introducida al estatuto de la entidad denominada “AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA”, Matrícula 360, con domicilio legal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sancionada en la Asamblea del 10/9/94, según texto agregado de fs.59 vta. a 66 vta. ARTICULO 2°: Inscríbase la misma en el Registro Nacional de Cooperativas y expídanse los respectivos testimonios.
ARTICULO 3°: Agréguese copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente mencionado.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION N° 2122

Lic. JUAN CARLOS HERRERA
Presidente

MARCELO NAZAR
Vocal

RAUL ARTURO GUEVARA
Vocal

MINISTERIO DE ECONOMIA
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Es copia fiel del original.

ELSA LIDIA SVIATKEVICH
Responsable Area de Despacho

La presente reforma del Estatuto Social de AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA se encuentra inscripta al Folio 106 del Libro N° 51 bajo Matrícula N° 360 y
Acta N° 22745. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa.

BLANCA N. CARACCIOLO Responsable Area Registro

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